PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

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Categoría: Obligatorio, Protocolo

El Protocolo de Acoso Laboral es obligatorio tanto para empresas como autónomos con trabajadores por cuenta ajena, independiente del tamaño de su plantilla.

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

El objetivo de este protocolo es evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, ya sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

El protocolo contra la violencia laboral, sea esta física o psicológica, debe, contener el procedimiento de actuación que se debe seguir y las empresas deben difundirlo entre sus trabajadores para que sepan como actuar ante esta situación, tanto si son testigos como si son víctimas.

Debemos recalcar que aunque la empresa no esté obligada a tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener un Protocolo de Acoso Laboral.

Más información: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf

 

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