Cambios en la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.

Volver a Publicaciones
Categoría: Formación

QUANTICO informa:

La Dirección Provincial del SEPE, el pasado 28 de julio, comunicó el cambio de criterio por el que, a partir del 1 de septiembre, no se podrán bonificar por las empresas la formación de carácter obligatorio en materia de PRL (la exigida por Normativa/Convenio), basándose en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 23 de marzo de 2022.

De forma resumida, la sentencia establece la diferencia entre la formación definida según arte. 8.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y la formación dirigida al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de PRL. Esta formación, que se enmarca dentro del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, tiene un carácter obligatorio y, por tanto, según la sentencia, no puede considerarse dentro del marco regulador de la Formación Profesional para el Empleo. Según la sentencia, solo las acciones que puedan calificarse como formación por el empleo podrían beneficiarse del régimen de bonificaciones  previsto en el artículo 7.3 a) del Real decreto ley 4/2015 de 22 de marzo. Asimismo, la sentencia también establece que la formación de PRL de carácter transversal considerada prioritaria, no podrá superar las 6 horas de duración, según el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007.

Si bien la propia FUNDAE avalaba la bonificación de este tipo de formación y, hasta ahora, no pone ningún impedimento o condicionante a la aplicación de la bonificación por esta formación, la sentencia de la Audiencia Nacional establece un marco regulador diferente y contrario a la práctica aplicada por FUNDAE.

Ante la situación de incertidumbre legal generada, y hasta que FUNDAE y SEPE no definan un posicionamiento claro al respecto, QUANTICO no gestionará las bonificaciones derivadas de este tipo de formación definido en esta sentencia. De la misma forma, aconsejamos que se suspenda temporalmente la bonificación de las formaciones obligatorias a partir de septiembre que están aplicando las empresas a los cursos de PRL, hasta que se clarifique esta situación.

Os informamos de esto, con la idea de evitar en lo posible ofertar estos cursos de PRL a las empresas hasta esperar la resolución definitiva, así como conocer avances que resuelvan la inseguridad jurídica generada.

Le mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca al respecto, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.

 

Más información: 691486152, 968713016 o info@quanticoconsultores.es

Asesant: 968862122

Compartir esta entrada

Volver a Publicaciones