AYUDAS PARA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA – MOVES III

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Categoría: Ayudas

De Las Ayudas en la Comunidad De Murcia para La Movilidad Eléctrica (Moves III), En El Marco Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia Europeo.

Las ayudas se concederán por orden de presentación.

Actuaciones subvencionables

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición, directa o por medio de operaciones de financiación de leasing o renting, de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse dentro del territorio regional, a excepción de las actuaciones de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (programa de incentivos 1), cuando no existan concesionarios o establecimientos en la Región que tenga una oferta ajustada a la demanda y por ello deban recurrir a otros mercados que lo oferten, incluida la compra o arrendamiento mediante contrato telemático.

Beneficiarios:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que desarrollen dicha actividad en el territorio regional y tengan vecindad igualmente en esta Comunidad, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  1. Las personas físicas que sean mayores de edad, y, las personas menores de edad con discapacidad, que tengan su residencia habitual en la Región de Murcia y no estén incluidas en el apartado anterior.

 

  1. Las comunidades de propietarios radicadas en la Región de Murcia.

 

  1. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o R. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

En el caso de actuaciones del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia.

  1. Las entidades locales de la Región de Murcia

Cuantía de las ayudas

En el caso de los solicitantes del apartado a), b), c) y e):
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA.

 

En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el apartado d) y e)
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, así como categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.

Pago de las ayudas

Una vez comprobada la ejecución de la actuación y la documentación correspondiente, que será coherente con la información aportada en el formulario de solicitud, la titular de la Consejería de Energía, Empleo, Universidades y Portavocía procederá al pago de la ayuda mediante resolución motivada en el cumplimiento de esta orden y las bases.
No se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta de las ayudas solicitadas a los beneficiarios.
En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se procederá al pago de la subvención.

SI ESTÁS INTERESAD@ EN QUE TE LLEVEMOS A CABO TU SOLICITUD, RESPONDEMOS AL CORREO Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO A LA MAYOR BREVEDAD.

El plazo para solicitar las ayudas finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

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