Ayudas a intervenciones en forma de pagos directos, sector agrario

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Categoría: Actualidad, Ayudas, Quantico, Subvenciones, Subvenciones y Ayudas

Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.º La presente orden regula en el periodo 2023 a 2027, en el ámbito de la Región de Murcia, las siguientes ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural (FEADER) conforme al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control:

  1. a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
  2. b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
  3. c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.
  4. d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.

Siendo ocho los ecorregímenes posibles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia:

1) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo en las superficies de Pastos Mediterráneos.

2) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

3) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

4) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

5) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

6) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

7) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

8) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

  1. e) Ayuda a la renta asociada.
  2. I) Pagos directos asociados a los agricultores

1) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

2) Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3) Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

4) Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

5) Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

6) Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

7) Pago específico al cultivo del algodón.

8) Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

  1. II) Pagos directos asociados a los ganaderos.

1) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne

2) Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

3) Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

4) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

5) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne

6) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

7) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas

  1. f) Ayudas FEADER.

1) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Forestación de tierras agrícolas R.D. 6/2001.

2) Ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de las siguientes operaciones.

 

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos específicos.

  1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:
  2. a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
  3. b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

  1. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.
  2. En la tramitación de las solicitudes a la reserva nacional así como de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta se tendrán en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.

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