Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un “protocolo de acoso sexual y por razón de sexo” además de un “procedimiento de resolución interna de conflictos”.
¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en la empresa?
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.
Protocolo de Acoso sexual y por razón de sexo
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta únicamente con tener el documento, sino que se deben realizar acciones de formación y sensibilización a la plantilla.
A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.
El Protocolo deberá ser difundido y conocido por todas las personas de la organización. Esta difusión no se puede quedar en una mera entrega formal a los representantes de la plantilla, sino que deberá explicarse en una acción formativa de sensibilización.
Todas las personas deben conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.
La prevención y sensibilización frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo es una obligación de todas las empresas.
Comunicación formal de la denuncia de acoso sexual
La denuncia por acoso sexual puede ser realizada por parte de la persona afectada o su representante, o por algún testigo del caso o representantes de la plantilla o delegados/as de prevención, siempre por escrito.
La denuncia falsa será considerada una falta muy grave y tendrá una acción sancionadora correspondiente a la misma.
Valoración inicial de la denuncia de acoso sexual o por razón de sexo
Tras un primer análisis, la Gerencia deberá admitir o no dicha denuncia de acoso. Si se admite, se emitirá un informe de valoración recogiendo toda la información que se considere necesaria en un plazo máximo de diez días hábiles, realizando una entrevista al denunciante, denunciado y testigos (en el caso en que los haya), junto con una recopilación de datos (informes del responsable de la delegación, informes psicosociales y relación de bajas por enfermedad).
Dentro de la fase de valoración inicial del acoso sexual puede ocurrir que se precise de la formación de la Comisión de Investigación, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La Comisión la integra:
- Un/a representante de la empresa
- Un/a representante de la plantilla
- Personal técnico de prevención de riesgos laborales.
- Se puede requerir la presencia de peritaje externo
Proceso de Investigación
Al iniciarse la investigación se informará a la presunta persona agresora de la situación. Se dispondrá de un periodo de investigación de máximo 15 días hábiles para recabar las pruebas necesarias y llegar a una determinación sobre el caso de Acoso.
Resolución y emisión del informe de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo
La resolución se hará por mayoría simple (obtención de mayor número de votos) dentro de los/as componentes de la Comisión, firmada por todas las partes.
Una vez emitido el informe de resolución de la denuncia de acoso sexual deberá remitirse copia tanto a quién denuncie como a la persona denunciada.
QUANTICO pone a vuestra disposición las siguientes acciones formativas
- Prevención del Mobbing o Acoso Psicológico Laboral
- Igualdad de género y de oportunidades
- Sensibilización en la igualdad de oportunidades
QUANTICO se encarga de la elaboración del Protocolo de Prevención Frente al Acoso Sexual o por Razón de Sexo, con o sin Plan de Igualdad.
Más información: pepi.fresneda@quanticoconsultores.es, 691486152, 968713016